Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De lo transcrito supra, y de una revisión realizada al escrito en análisis, se evidencia que el mismo cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte lo homologa en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-