En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE DEMANDA, por ser contraria a derecho, la acción intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANCHEZ YSEA, en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.