Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: ADIB ANKAH MOUSA, contra la Sociedad de Comercio "INMOBILIARIA ASIRSE S.A.", en la persona de su Representante Legal ciudadano: CESAR AUGUSTO SOMOZA, todos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre el ciudadano ADIB ANKAH MOUSA, y el ciudadano CESAR AUGUSTO SOMOZA,. En su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio "INMOBILIARIA ASIRSE S.A.".-
2.-) Se condena a la demandada a pagar las mensualidades vencidas y las que se venzan, hasta la entrega definitiva del inmueble objeto de la presente causa, a razón de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), cada una.
3.-) Ordena a la demandada a entregar totalmente d.....