"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado con motivo de la demanda de nulidad interpuesta, por la empresa FORD MOTORS DE VENEZUELA S.A. en contra de la Providencia Administrativa No. 1093, de fecha 10 de octubre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano CARLOS GONZALEZ, en expediente No. 080-2011-01-00916, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, solicitada por la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. en contra de .....