Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESESTIMADA LA OPOSICIÓN interpuesta en fecha 15 de noviembre de 2011, por el abogado ANGELO CUTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.872, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARA BENAIN de CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.423, tercera interesada, contra la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 4 de abril de 2011, por haber sido presentada en forma extemporánea.
SEGUNDO: Una vez valoradas las pruebas producidas en la presente articulación se CONFIRMA la medida cautelar dictada en fecha 4 de abril de 2011.