Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: A tenor del artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Derbis Antonio Araujo Colina, cédula de identidad N° V15.758.770, por cuanto la misma cumple con relación a estos delitos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, .....