Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 24), observa este despacho que la parte actora acudió en fecha 24-10-12 (folio 14), a los efectos de otorgar poder apud-acta en la presente causa, por lo cual se produjo la notificación tacita, en atención al despacho saneador ordenado en fecha 09-10-12 (folio 10), observándose que el escrito de subsanación se produjo en fecha 13-11-12 (folio 22), es decir, transcurrieron 14 días entre una y otra actuación. En consecuencia, este despacho observa que el ciudadano JESUS ALEXANDER CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°15.462.486, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio AGROTRANSPORTE LOS TRES FERNANDEZ, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República .....