UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE PEREZ TORREALBA y FLORANGEL DIAZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.406.855 y V-6.419.459, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 19 de Agosto de 1989, anotado bajo el Nº 167, folio 167, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombre:.....