DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadano MILTON JESUS RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Cabudare Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.373.007, asistido por el Abogado NELSON RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A Nº 133.205.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, plenament.....