III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL CONVENIMIENTO propuesto por los abogados ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA y MARLON BETANCOURT, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana GABRIELA PENNACCHIA SZUBRA, y la parte demandada, ciudadano WILFREDO BOCARANDA, respectivamente, contenido en la diligencia de fecha 19.11.2013 (f. 121 y 122), por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civ.....