este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos MIREYA RODRIGUEZ RIO y JESUS MANUEL DIAZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.761.157 y V-11.219.881 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinte (20) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y uno (1991), por ante el Prefecto Civil del Municipio Florencio Ramírez, Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 16 del año 1991, Tomo Nº 1.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.