De manera que, con vista en el criterio jurisprudencial transcrito este Juzgado, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso, considera necesario someter al correspondiente estudio lo relativo al aludido alegato de fraude lo cual implica el contradictorio de las partes y la consecuente actividad de las mismas que les permita probar lo conducente para lograr un pronunciamiento al respecto. En ese sentido este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente resolución judicial:
PRIMERO: Con base en la motivación anterior, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes ejerzan las defensas que consideren convenientes y promuevan los medios probatorios .....