Ello así, visto que en el caso de marras el expediente administrativo fue agregado a los autos luego de haber transcurrido el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal conforme al criterio jurisprudencial citado supra ordena abrir una articulación probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual tendrá su inicio a partir de que conste en autos la última notificación que del presente auto se haga a las partes, con la advertencia que una vez concluida dicha incidencia se procederá a fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva en la presente causa en conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se establece. Líbrese los oficios correspondientes.