Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
1. Se ADMITE la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MERENTES, titular de la cédula de identidad Nro. 11.199.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.033, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ministerio Público.
2. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta