PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por LUIS ALFONSO GIL TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.105.234, debidamente asistido por el abogado BRIGIDO GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA con el Nº 68.839, contra la Providencia Administrativa Nº 062-2017, de fecha 07 de Marzo del 2017, en el cual se declaro sin lugar la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO GIL TERAN contra la entidad de trabajo PAPELES VENEZOLANOS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en los Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el Nº 109, tomo 3-A, contenida en el expediente Nº 028-2016-01-03473.
SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA y se declara terminado el presente proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.