De tal modo, cumplidos los extremos necesarios para conceder una prorroga del lapso de evacuación de pruebas, debiendo este Tribunal tener en cuenta primordialmente lo postulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, normas en las cuales se encuentra claramente evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia; este Jurisdicente, actuando como director del proceso, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como al debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA PRORROGA del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, por un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, como prórroga única y exclusivamente para la evacuación de la prueba de experticia contable promovida y admitida por este Despacho, para lo cual, se fija al TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las diez .....