DECISIÓN
Por los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada por JHONNY ADOLFO SALAZAR CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.568.369, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.950.510 en su carácter de directora de la Inmobiliaria ANCURI SUCRS C.A., Rif J-307831685, en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente.....