o en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 450, 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste Juzgado Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana MARIA TERESA MONTILVA AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.125.836 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 269.476, contra la ciudadana ARIANNA MANUELA ASUAJE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.729.....