Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 17 de agosto de 2021, efectuada por la parte demandante MIREYA DEL CARMEN LABRADOR PEREIRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.306.902, de este domicilio, asistida por la abogada GRISELDA ANAIZ VELAZQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 24.871 y el ciudadano ARMANDO PEREIRA FONTAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.152.367, de este domicilio debidamente representado por los abogados EDUARDO BORGES PAZ y LUIS INFANTE GRACIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.968 y 139.355 respectivamente.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.