Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el vicio de errónea interpretación del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, denunciado por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: ADMISIBLE la demanda de retracto legal arrendaticia propuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE el vicio de incongruencia negativa delatado por la parte demandada. CUARTO: PROCEDENTE el vicio de indeterminación denunciado por la representación judicial de la parte demandada durante el desarrollo de audiencia. QUINTO: NULA la sentencia definitiva dictada en forma oral el 24 de mayo de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial.....