PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana SIOLY DEL VALLE QUINTERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.645, domiciliada en La Toma, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor de ella, de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.530.175, F.N: 17/08/2008 y a favor de las ciudadanas MARYELIN ROSANGEL ROJAS DI GUIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.153 y LISBETH CAROLINA ROJAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.263, también hijas del causante en su orden y civilmente hábiles.