Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana LOREINYS MAIBELITH FRATELLO CRISTIAN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.026.019, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 323.824. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio distingui.....