Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pos autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Querella Interdictal de Restitución por Despojo intentada por el ciudadano MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ contra los ciudadanos JOSE BENIGNO AGÜERO y NEMECIO MARTINEZ, ya identificados. SEGUNDO: Se revoca la medida de secuestro decretada en fecha 05.06.2003 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21.08.2003. TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.