DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los Abogados Tulio Nuñez Vaillant, Carlos A. Salas, Tomás García Navarro, Luis Jesús Bautista Sánchez y Pedro Jesús Márquez, a favor de los imputados NANCY JOSEFINA ASCANIO, PEDRO LUIS LEÓN, CARMEN ELOIZA LUGO MUJICA y NÉSTOR EDUARDO SILVA PÉREZ, por quebrantamiento del Debido Proceso, la violación de derechos y garantías constitucionales y la igualdad entre las partes, por no haber hecho uso del medio procesal preexistente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUECES DE SALA
MARIA ARELLANO BELANDRIA
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIO ATTAWAY MARCAN.....