Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y lo homologa en todas y cada una de sus partes. Téngase el mismo como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha trece (13) de agosto de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que sea cancelada la cuenta de ahorro N° 0070-59-0100689684, librando cheque de gerencia por la cantidad total de la cuenta más los intereses devengados hasta la fecha, a nombre de la Tesorería General del Estado Lara. Asimismo, una vez librado el referido cheque por la entidad bancaria, se ordena su entrega por este Tribunal a la Apoderada Judicial de la Tesorería General del Esta.....