En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Miguel Ángel Mejías Graterol, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.296.300, nacido el día 28.10.79, estudiante de ingeniería, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Parte Alta, Bloque 45, Apto, 03-03, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño¿ de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamient.....