Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración al prenombrado adolescente y la imposición de la medida cautelar prevista en los literales ¿c y f¿, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se acuerda la medida de presentación al tribunal cada ocho (8) días a partir del 10 de Enero de 2.005 a las 10:00 de la mañana, tal como quedó establecido anteriormente en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado. Por cuanto el prenombrado se encontraba en al Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, se ordena la libertad inmediata
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsa.....