DECISIÓN: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público como es la Medida cautelar contenida en el articulo 568, Literal "B" como es someterse al cuidado y vigilancia de su madre, comprometiendo a la misma en este acto, igualmente Literal "F", prohibición de acercarse por si o por tercera persona a la víctima. SEGUNDO: se acuerda la acumulación del Asunto D-10-1516, por cuanto este se inicio primero que el presente asunto. TERCERO: quedan notificadas las partes para el acto de imputación a realizarse el día de mañana 15/12/2010 a las 02: p.m.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. LOLIS CAROLINA HERRERA.
La Secretaria,