D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: ÁNGEL ELADIO DUQUE, cédula de identidad N° V- 9.122.232, venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido el 01/12/1956, de 54 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante Agropecuario, hijo de Socorro Duque y Héctor Chacón (F), Residenciado en San Cristóbal, Avenida principal de Pueblo Nuevo, Carrera 2, Casa Paola, antes de llegar a la Panadería Fun Chal a mano derecha, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 0276-3530778.- No presenta novedad e el sistema Juris 2000., y de ALCIDES OCAMPO FRANCO, cédula de identidad N° V- 9.355.669, Colombiano, Nacionalizado, natural de Bogota, Colombia, nacido el 11/09/1950, de 60 años de edad, Soltero, d.....