Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el 8, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos ADRIANZA CASTILLO IVAN JOSÉ y HERRERA ODALYS DE LA CHIQUINQUIRA ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.