DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carmen Luisa Agrifolio, Tribunal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia oral celebrada en fecha 20/12/2016 y fundamentada en la misma fecha, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, al ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA DUM, titular de la cédula de identidad N° 22.333.508, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y .....