Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ESPINOZA CORONA y ARGENIS RAMON ARAY, contra la entidad de trabajo ASADOS VENEZOLANOS, C.A. (Asados El Bosque).
SEGUNDO: Se exonera de costas a los accionantes por considerar que la solicitud no es temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.