´De manera que, conforme a la jurisprudencia citada con anterioridad, considera este jurisdicente, que de lo expuesto en el escrito libelar, además de la actitud de la actora en los dos actos conciliatorios se aprecia en forma clara y contundente su voluntad de obtener la disolución del vinculo matrimonial, siendo motivo suficiente para declarar con lugar la demanda de divorcio en concordancia con el criterio sentando al respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 693 dictada con carácter vinculante en fecha 2 de junio de 2015, conforme al cual debe privilegiarse en casos como el de autos la garantía de los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad y a obtener una tutela judicial efectiva, y en tal virtud resulta forzoso para quien decide confirmar el fallo recurrido que declaró con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Doris Adela Moreno Daniel en contra del ciudadano Edgar Antonio Arias Montero, de.....