DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley ADMITE en cuanto ha lugar a Derecho la presente querella interpuesta por el ciudadano: Oscar Miguel Pérez Escalona, Venezolano, de 37 años de edad, con domicilio procesal en la Calle 25 entre 17 y 18 N° 17-85, Barquisimeto, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.218.143, asistido por la Abogada en ejercicio Rosalinda Bravo Colina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.988 con el mismo domicilio procesal que el Querellante, CONTRA el ciudadano: Heivar Gregorio Cordero Izquiel, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.149, domiciliado en la Ruezga Sur, Sector 7 Avenida 05 con Calle 12, Vereda 28 Casa N° 04, Barquisimeto, por la comisión de los delitos de Estafa y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delitos, previsto y sancionado en los.....