Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, considera este sentenciador que existen circunstancias suficientes para que se decrete de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO del bien consistente en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº PH-11-B, ubicado en la planta pent house del Edificio Residencias Sayonara, situado en la Urbanización Los Mangos, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (161,40 m2), incluyendo terraza, dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con la fachada norte, pasillo de circulación y escaleras; Sur: En parte con fachada sur, con planta alta Pent-house, Nº 10-A, con escaleras y pasillo de circulación; Este: Con fachada este; Oeste: En parte con fachada oeste , planta al.....