se Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente PDV MARINA, S.A; en cuanto al alegato señalado por la contribuyente en la que el no haber presentado la declaración de Retención de Impuesto sobre la Renta en el lugar indicado en la Providencia Administrativa, se debió a un error de hecho y derecho excusable; el artículo 2 del COT consagra como fuentes del derecho tributario, tanto los reglamentos como las disposiciones generales dictadas por los órganos administrativos facultados para ello; ello así, LAs Providencias dictadas por la Administración Tributaria son de obligatorio cumplimiento. En cuanto al alegato de la recurrente, en el que solicita se unifique la sanción impuesta; por cuanto a su decir se dan los requisitos para la existencia del delito continuado, este Tribunal considera que del expediente se desprende la existencia de una sola Resolución recurrida y en la misma se hace mención sólo a una sanción, por esta razón se de.....