Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION para conocer del presente caso, correspondiendo el conocimiento de la causa a la Inspectoría del Trabajo.
Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y Regístrese la presente decisión.