V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA S.A., y GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA C.A., representados por los abogados JOSE ANTONIO SOLIS y PEDRO MENA CADEOS, en contra del auto de fecha 28 de abril de 2006 proferido por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, una a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y otra que .....