SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de enero del 2006, por la abogada MARY JEAN PAREDES MARSHALL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictado en fecha 19 de diciembre del 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento civil.
Notifíquese de la presente decisión a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.