este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento N° B-71, ubicado en el piso 07, torre "B" del edificio denominado Residencias Este 9, situado en la parcela 9, calle Este de la Urbanización Manzanares en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda