Este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N º 4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley; Acuerda decretar medida preventiva, de incautación sobre la cantidad de ochenta mil Bolívares (80.000,00) Bs. en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, con motivo de la audiencia de presentación de fecha 19 de enero de 2007, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psiquiatrita, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica CONTRA EL TRAFICO Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas, donde se acordó la medida de privación judicial pre4ventiva de libertad a los imputados, VINISIO AZUAJE y DEIBIS AZUAJE y en lo que respecta a JORGE RAMOS, medida cautelar de las contempladas en el art. 256 ord. 1 es decir detención domiciliaria. ES todo.- Publíquese, Notifíquese y Cúmplase o lo ordenado en auto.