Finalmente, esta Sala reproduce en los mismos términos las consideraciones anteriores, en lo referente a cuales tribunales dentro de la jurisdicción contencioso administrativo conocerán de las acciones a que alude el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando su cuantía no exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se decide..."
Este Tribunal sobre la base de la anterior sentencia que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Daños y Perjuicios, intentada por los ciudadanos LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL Y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.094 y 14.490.878, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 90.464 y 90.413, actuando en su condición de .....