Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano FEDERICO ANDRÉS SÁNCHEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.108.432 contra la empresa TINTORERÍA ECOLÓGICA TRINISEC, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mi.....