Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano RAFAEL MARIO REYES BRACHO, a través de su apoderada judicial, ciudadana ENIR CONSUELO REYES PEÑUELA, asistida por la Abogada CARMEN ANZOLA, contra el ciudadano GUILIAN BAEZ, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados GLISEY YURIMA MELENDEZ y MANUEL RICARDO MENDOZA, todos identificados en autos. ---------------------
Se condena a la parte demandante al pago de costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIP.....