Este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la Querella Funcionarial con Amparo Cautelar, interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.597.975, debidamente asistida por el abogado RAMÓN ANTONIO ESPINOZA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.099.363, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.360, contra la Vía de Hechos emanada de la FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; mediante el cual destituyen del cargo de Secretaria a la querellante, y DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ORDENA a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la.....