/ Se publicó y consignó resolución declarándose: IMPROCEDENTE la segunda solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo n° 485-2011 del 08/07/2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, planteada por la sociedad mercantil denominada "Industrias Dsa, c.a.". 2.- Se deja constancia que el lapso (cinco -5- días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-. 3.- También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a s.SCS/TSJ n° 2.279 de fecha 15/12/2011 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras).-