III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Marbeni Seijas, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 28 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (ahora Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
En consecuencia, se CONFIRMA EL AUTO APELADO pero con una motivación distinta y se ordena la prosecución del juicio en el estado en que se encontraba al momento de interponer el recurso objeto de la present.....