En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal dictada contra la ciudadana Gladys Coromoto Sira, ut supra identificada, acusada por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, permaneciendo incólume el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a los efectos de que remita el resultado de experticia decadactilar y comparación tend.....