Este juzgador ADMITE la prueba de Exhibición de Documentos de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y 398 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba o traiga a los autos el referido expediente administrativo. Líbrese oficio.-
CAPITULO IV PRUEBA DE EXPERTICIA, CAPITULO V PRUEBA TESTIMONIAL: promovida por la Representación Judicial de la recurrente,
De las Pruebas promovidas por la Recurrente:
CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas,Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.