Por los motivos antes expresados, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 25 de julio de 2013 (F.101), por la abogada Julia Rivero Melecio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2013 (F.78-84), por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el.....